La superacion de los Planes de Estudios de la Ensenanza Militar de Oficiales, equivaldra a los titulos oficiales de licenciado, Arquitecto o Ingeniero, facultando a quien la ostenfe, para acceder al Tercer Ciclo de los Estudios Universitarios, con arreglo a lo que determina el articulo 51, apartado 2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Regimen del Personal de las Fuerzas Armades.