cambio por parte del Suministrador en la ubicación o características del Punto de Interconexión, el Permisionario deberá obtener previamente el permiso correspondiente de la CRE y la aceptación de manera expresa y por escrito del Suministrador. Viernes 20 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 Si, posteriormente a la firma de este Contrato, resultara necesario realizar obras adicionales para mantener la interconexión, dichas obras serán a cargo de la Parte que las requiera. En todos los casos, cuando las modificaciones puedan llegar a afectar a la otra Parte, la Parte que requiera la modificación deberá notificarlo con debida anticipación y por escrito a la Parte que pudiera resultar afectada, para que se tomen las providencias necesarias a efecto de que no se le cause perjuicio alguno. Si la necesidad de obras fuera producto de modificaciones en las características de la Fuente de Energía, los costos que resulten correrán a cargo del Permisionario; si fuera por convenir técnicamente al Suministrador, serán efectuadas por éste a su costa. OCTAVA. Entregas de energía. El Permisionario deberá coordinarse con el CENACE, en los términos de la Cláusula Décima Segunda, para cualquier cuestión operativa, en particular, para conectarse al Sistema, desconectarse de él, subir generación o bajarla, controlar las potencias activa y reactiva, así como para participar en la regulación primaria y de voltaje del Sistema, de acuerdo con las capacidades de su Fuente de Energía y las condiciones del Sistema, conforme a los lineamientos que sean aplicables de las Reglas de Despacho. El Permisionario deberá entregar al CENACE, con la anticipación que acuerden los coordinadores, sus previsiones en cuanto a las entregas horarias de energía para el día o días siguientes, las cuales no deberán exceder la energía asociada a la capacidad mencionada en la declaración II.(b). Toda la energía que el Permisionario entregue al Suministrador de acuerdo con estas previsiones, se pagará conforme a lo estipulado en la sección XIV.2 de la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato. NOVENA. Medición. IX.1 Medición a) Los medidores y los equipos de medición a ser usados para medir la Energía Entregada por el Permisionario al Suministrador serán instalados por el Permisionario a su costa o podrán ser instalados por el Suministrador con cargo al Permisionario, tan cercanos como sea posible al Punto de Interconexión. Dichos medidores se transferirán al Suministrador en los términos establecidos en el Convenio de Instalaciones y Cesión. En caso de que no sea factible instalar los medidores a una distancia razonable, las Partes determinarán su ubicación y factor de ajuste para compensar el cambio de localización. Los medidores tendrán características y especificaciones similares a los instalados por el Suministrador; el detalle y ubicación de los medidores a ser instalados inicialmente se incluye en el Anexo E-PP. b) Los medidores y equipos de medición deberán pasar por pruebas y calibración al momento de su instalación y posteriormente, en forma periódica, en intervalos no mayores de un año. Dicha prueba, calibración y eventual mantenimiento o reemplazo se hará a costa del Suministrador, quien notificará al Permisionario por escrito con quince (15) días de anticipación la fecha en que planea realizar las pruebas sobre los medidores, las cuales se procurará realizar durante los periodos de mantenimiento de las instalaciones del Permisionario. En el caso de falla de los equipos, las pruebas serán realizadas lo más pronto posible, sin exceder de cuarenta y ocho (48) horas a la recepción del aviso formal por escrito. Los representantes autorizados de ambas Partes tendrán el derecho de proponer todas las pruebas, inspecciones y ajustes a los medidores. El Permisionario tendrá derecho a pedir por escrito que el Suministrador realice pruebas y calibraciones adicionales para los medidores y equipos de medición. En dicho caso, el Suministrador probará y calibrará los medidores y equipos de medición dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de recepción de tal solicitud por escrito. Los costos de tales inspecciones y pruebas adicionales solicitadas correrán a cargo del Permisionario, a menos que en dicha prueba o inspección se encuentre que el medidor o equipo de medición registre con imprecisión, en cuyo caso los gastos de