la inspección o pruebas adicionales pedidas correrán a cargo del Suministrador. En caso de que las pruebas indiquen que los medidores son imprecisos, los pagos calculados sobre la base de los medidores o equipos de medición imprecisos, serán ajustados retroactivamente, de acuerdo con lo previsto en la sección IX.2. de esta cláusula. c) El Permisionario puede instalar y mantener a su propia costa, medidores y equipo de medición de reserva en el Punto de Interconexión adicionales a los mencionados en el inciso a) de esta cláusula, siempre y cuando cumplan con las normas y prácticas que tiene establecidas el Suministrador para ese propósito. IX.2. Ajuste por medidores imprecisos. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de abril de 2007 Si un medidor deja de funcionar, o si se comprueba que su medición es imprecisa, se efectuarán ajustes para corregir la cuantía y el periodo de deficiencia de todas las mediciones efectuadas por el medidor defectuoso, de la siguiente manera: Medición: a) Se empleará el medidor de reserva del Permisionario, si está instalado y cumple con los mismos requisitos que los del Suministrador, o b) De la manera que convengan las Partes, Periodo: a) De la manera que convengan las Partes, o, b) De no haber acuerdo, la última mitad del periodo desde la última prueba del medidor hasta la fecha de detección de falla, siempre y cuando el inicio de la segunda mitad de dicho periodo coincida con la Fecha de Operación Normal o sea posterior a la misma. En el supuesto de que la última prueba del medidor sea anterior a la Fecha de Operación Normal, se considerará que el periodo se extiende desde la Fecha de Operación Normal hasta la fecha de detección de la falla. Ajuste: En la medida en que el periodo del ajuste abarque un periodo de entregas por el cual el Suministrador o el Permisionario, según sea el caso, ya haya efectuado pagos, se utilizarán las mediciones corregidas como se determinen de conformidad con lo previsto en esta cláusula, para recalcular el monto debido por el periodo de duración de la imprecisión y determinarán la diferencia entre la suma recalculada y los pagos efectuados para ese periodo. La Parte deudora pagará esa diferencia dentro de los treinta (30) días naturales a partir de que reciba la notificación de la suma debida, a menos que acuerden extinguir el adeudo mediante compensación. DECIMA. Interrupción de los servicios. Las desviaciones en las entregas de energía programada de acuerdo a la Cláusula Octava ya sea por Fuerza Mayor o Emergencia, o cualquier otra causa, no serán consideradas como incumplimiento del Permisionario, por lo que las Partes están de acuerdo en que la base de pago seguirá siendo la especificada en la sección XIV.2 de la Cláusula Décima Cuarta. El Permisionario dará aviso al CENACE con la anticipación convenida por los Coordinadores, de las desviaciones previstas al mencionado programa, o en el momento en que sucedan si la desviación se debe a Emergencia o Fuerza Mayor. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, deberá proporcionar, en la medida de sus posibilidades, apoyo al Suministrador para superar esta Emergencia. En este caso la Fuente de Energía deberá sujetarse a las indicaciones del CENACE a través del Area de Control __________________, absteniéndose de realizar maniobra alguna sin la autorización o instrucción expresa del CENACE. DECIMA PRIMERA. Coordinadores. Para todos los efectos de este Contrato así como para la administración de los diferentes Convenios que suscriban, el Permisionario se coordinará con el CENACE a través del Area de Control __________. El Suministrador puede cambiar libremente por razones técnicas el Area de Control a la que quedará adscrito el Permisionario y su Fuente de Energía, mediante aviso por escrito dirigido al Permisionario con la anticipación convenida. Cada una de las Partes designará a un coordinador y a un coordinador suplente para que lleve a cabo las funciones operativas que se requieran de conformidad con el presente Contrato y sus Convenios. El coordinador estará facultado para actuar a nombre de la Parte que lo hubiere designado y cada una de las Partes avisará a la otra, dentro de los quince (15) días posteriores a la